viernes, 9 de mayo de 2014

Diferencia en el alquiler de instalaciones deportivas municipales y el resto de instalaciones municipales

En el último párrafo del artículo, que publiqué en este blog sobre el cierre perimetral del campo de futbol, se ponía de manifiesto las dudas que surgían sobre el efecto que pudiera producir en la promoción de este deporte en nuestro pueblo.

Este debate se ha convertido en un tema de conversación habitual, al pasar el uso de estas instalaciones de ser libres, a ser en alquiler.  Las opiniones son muy distintas y van desde los que opinan que el precio es excesivo para los más jóvenes, para personas con menos recursos, que lo niños no tienen muchos lugares donde poder jugar al fútbol, a aquellos que creen el uso de estas instalaciones tiene que ser como el resto de las instalaciones municipales: en alquiler.

Al menos en mi opinión, cada una de estas posiciones tienen sus argumentos y todas ellas tienen su parte de razón. Por este motivo, este artículo lo quiero centrar en esta última opinión, aunque sin duda, este debate es mucho más amplio.  ¿Realmente la utilización privada de las instalaciones municipales es igual en todos los casos?


Hay importantes diferencias entre estas ordenanzas, como por ejemplo en las exenciones y las bonificaciones. Así por ejemplo, cualquier asociación sin ánimo de lucro puede usar gratuitamente instalaciones como el teatro, el salón de plenos, etc. pero tendría que hacer frente al pago del alquiler correspondiente para utilizar las instalaciones deportivas. Es más, es habitual en nuestro pueblo, y muy positivo para todos, que las asociaciones culturales del mismo, que son un eje primordial el fomento de la cultura en nuestro pueblo, utilicen las instalaciones municipales gratuitamente.

Promover la cultura y el deporte tiene amplios beneficios a todas las edades. En esta línea, cualquier aporte que puedan realizar tanto entidades públicas, como organizaciones privadas, contribuye al mismo fin: la promoción de la cultura y del deporte.

Eliminar las diferencias existentes entre el alquiler de infraestructuras deportivas y el alquiler del resto de infraestructuras por parte de organizaciones sin ánimo de lucro, podría contribuir a mejorar la promoción del deporte en nuestro pueblo.

Para evitar estas diferencias que además, pueden dar la imagen de discriminación o agravios comparativos, sólo sería necesario incluir en el artículo 15 de la ordenanza Nº 15 instalaciones como el Campo de Fútbol o incluir las mismas bonificaciones y exenciones de la ordenanza Nº 15 en la ordenanza Nº 26 y por supuesto, la correspondiente aprobación por el pleno de la corporación de esta modificación o modificaciones puntuales de estas ordenanzas.

Esto facilitaría a todos aquellos colectivos, ya contamos con alguno en nuestro pueblo, que quieran seguir participando en la promoción del deporte en nuestro pueblo, una vía para seguir haciéndolo, tal y como se hace en otras actividades como las culturales, políticas, etc. Sólo tendrían que constituirse en Asociación sin ánimo de lucro para la promoción del deporte y al mismo tiempo, se generarían más espacios para que nuestros jóvenes pudieran practicar el que suele ser su deporte favorito, el fútbol.

A continuación os dejo dos preguntas anónimas, sólo disponibles desde PC,  para que nos indiquéis vuestra opinión sobre este tema.

Ángel Martínez (AM)

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